Principales exenciones fiscales de Canarias

La Zona Especial Canaria (ZEC) ofrece condiciones financieras y fiscales muy ventajosas a las empresas, favoreciendo la creación de puestos de trabajo de calidad, así como el desarrollo económico y social de todas las islas del archipiélago. Al operar en el marco jurídico europeo, la ZEC ofrece una especie de paraiso fiscal para las empresas que deseen extender sus actividades. 

Condiciones para convertirse en una entidad ZEC:

  • Debe tratarse de una empresa creada recientemente, con domicilio fiscal y lugar de trabajo.
  • Al menos uno de los miembros de la administración debe residir en las islas Canarias.
  • La sociedad debe realizar una inversión mínima de 100.000 € (si se trata de Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 € (si se trata de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad durante los dos primeros años.
  • Crear al menos de 3 a 5 puestos de trabajo (5 si se trata de las islas que son capitales), en los seis años siguientes a su creación. La tasa de empleo debe mantenerse durante toda la existencia de la empresa en la ZEC.

Ventajas fiscales para las entidades ZEC:

  • Exención del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)
  • Impuesto sobre las transferencias de propiedad y derecho de timbre (ITP-AJD)
  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
  • Compatibilidad con otros incentivos fiscales de REF

 

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