Las Zonas Francas Urbanas (ZFU) y las Zonas Francas Urbanas-Territorio Empresarial (ZFU-TE) -nombre que reciben las ZFU desde 2015- ofrecen a las empresas que se instalen en ellas la posibilidad de beneficiarse de una exención fiscal del 100% de los beneficios durante cinco años.

Válido hasta el 31 de diciembre de 2023, este régimen afecta a todas las empresas*, independientemente de su estatuto jurídico y de su régimen fiscal.

Para beneficiarse de este régimen de exención fiscal, las empresas deben cumplir las siguientes condiciones

  • Ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal o liberal,
  • Instalarse en una ZFU-TE antes del 31 de diciembre de 2023,
  • Emplear a menos de cincuenta trabajadores,
  • Tener un volumen de negocios (o balance general) inferior a 10 millones de euros.

Además, el capital y los derechos de voto de la empresa no deben pertenecer en más de un 25% a una empresa con más de 250 empleados y un volumen de negocios anual sin IVA superior a 50 millones de euros (o con un balance general superior a 43 millones de euros).

Por último, la plantilla de la empresa debe incluir al menos un 50% de empleados (con contratos indefinidos o de duración determinada de al menos 12 meses) que residan en la ZFU-TE o en un distrito urbano prioritario (QPV) donde esté ubicada la ZFU-TE. Esta disposición se aplica a partir de la contratación del segundo trabajador. El número de asalariados de la empresa debe respetarse para cada ejercicio fiscal.

* Las empresas que operan en los sectores del automóvil y la construcción naval, la fabricación de fibras textiles artificiales o sintéticas, la siderurgia, el transporte de mercancías por carretera o el arrendamiento de equipos y el alquiler de edificios residenciales no pueden acogerse a la exención del impuesto sobre la renta.

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